Paisagem Sugestiva Lda, con domicilio social en Rua Imperatriz Dona Amélia, n.º 60, 9000-018 Funchal, inscrita en el Registro Mercantil de Funchal, con número único de matrícula e identificación de persona jurídica (NIPC) 517196611, con un capital social de 50.000,00 € (cincuenta mil euros), es responsable del sitio web www.rentx.pt (en adelante, el "sitio web").
1. Objeto del Contrato
Las presentes Condiciones Generales tienen por objeto regular los términos y condiciones que rigen la relación contractual entre Paisagem Sugestiva Lda. (en adelante, el "Arrendador") y su Cliente, debidamente identificado en el Contrato (en adelante, el "Arrendatario"), en el marco del alquiler del vehículo o de la motocicleta de 2 ruedas (en adelante, el "Arrendado") allí identificado.
2. Entrega del Arrendado
2.1. El Arrendatario declara expresamente que, en el momento de la recogida, el Arrendado se encuentra en perfectas condiciones de uso y sin daño alguno, higienizado, sin defectos aparentes y acompañado de los correspondientes equipos, accesorios y documentos, así como con el depósito de combustible lleno, quedando obligado el Arrendatario a devolverlo en las mismas condiciones en que lo recibió y en el lugar, fecha y hora designados en el Contrato de Alquiler.
2.2. A los efectos del apartado anterior, en el momento de la entrega todos los vehículos deben ir acompañados de triángulo de señalización, cuentakilómetros precintado, herramientas de uso corriente, rueda de repuesto o kit antipinchazos, chaleco reflectante, extras contratados, fotocopia de la licencia autenticada, carta verde del seguro y ficha de inspección, cumpliendo todos los requisitos legales.
2.3. En el momento de la entrega, las motocicletas de 2 ruedas van acompañadas de Top Case, 2 cascos, cuentakilómetros precintado, herramientas de uso corriente, extras contratados, copia de la licencia autenticada, carta verde del seguro y ficha de inspección, cumpliendo todos los requisitos legales.
2.4. El Arrendatario es responsable de cualquier pérdida o destrucción, total o parcial, de los equipos, extras contratados, accesorios o documentos que acompañan al Arrendado durante la vigencia del contrato de alquiler.
2.5. La pérdida o destrucción, total o parcial, de los bienes descritos en el apartado anterior dará lugar a un cargo de 50,00 € (cincuenta euros) hasta 5.000,00 € (cinco mil euros) por los perjuicios sufridos por el Arrendador, en particular los costes derivados de la sustitución de los equipos, accesorios y la emisión de duplicados de documentos, así como los costes administrativos soportados por el Arrendador.
2.6. La pérdida de la llave del Arrendado obliga al Arrendatario al pago de una tasa de 500,00 € (quinientos euros).
3. Uso del Arrendado
3.1. El Arrendatario se compromete, durante la vigencia del contrato de alquiler, a utilizar el Arrendado con cuidado y diligencia, adoptando todas las medidas preventivas, tanto pasivas como activas, conduciendo con la diligencia exigible, así como actuando conforme a la normativa aplicable y al Código de Circulación portugués.
3.2. A todos los efectos oportunos, el Arrendatario se compromete a no utilizar/operar el Arrendado, en particular, en las siguientes situaciones:
- a) Para realizar transporte de pasajeros o de mercancías en infracción de la ley;
- b) Para organizar eventos deportivos o sesiones de entrenamiento, sean oficiales o no;
- c) Para remolcar y/o impulsar cualquier vehículo, remolque u otro objeto;
- d) Bajo los efectos del alcohol o de sustancias alucinógenas;
- e) Por personas que no sean conductores autorizados en virtud del contrato de alquiler;
- f) Y cualesquiera otras situaciones prohibidas por la ley.
- g) Está prohibido conducir o utilizar el vehículo por caminos de tierra o fuera de las vías asfaltadas destinadas a vehículos a motor. El uso del vehículo fuera de carretera puede conllevar un cargo de entre 100 € y 5.000 €.
3.3. Si el Arrendado se utiliza en infracción del contrato de alquiler, el Arrendador podrá resolver el Contrato y el Arrendatario deberá devolver de inmediato el Arrendado en el lugar estipulado, so pena de que le sea retirado conforme a la ley, respondiendo el Arrendatario de todos los gastos y daños causados.
3.4. En el contrato de alquiler entre el Arrendador y el Arrendatario, quedan excluidos del precio contratado:
- a) Las multas asociadas a infracciones de tráfico durante la vigencia del contrato de alquiler por actos ilícitos y culpables del Arrendatario en infracción del Código de Circulación o de la legislación complementaria aplicable;
- b) El coste del remolque del Arrendado hasta la estación del Arrendador en caso de accidente de tráfico;
- c) Cualesquiera gastos derivados de siniestros, así como gastos administrativos.
3.5. El Arrendador no será responsable ante el Arrendatario ni ante ningún pasajero por la pérdida o los daños materiales en bienes personales transportados o dejados en el Arrendado, ya sea durante o después del período de alquiler.
3.6. En las situaciones en que el Arrendatario desee prorrogar el período del contrato, ello queda sujeto a la disponibilidad del Arrendador, no estando este obligado a facilitar un vehículo más allá del período inicialmente contratado.
3.7. Tasa de uso – Decreto Legislativo Regional n.º 7/2025/M
Con arreglo al artículo 10 del Decreto Legislativo Regional n.º 7/2025/M, de 4 de diciembre de 2025, se devenga una tasa de uso por cada vehículo alquilado, calculada del siguiente modo:
- 2,00 € por cada día completo (período de 24 horas), hasta un máximo de 10 días por contrato (importe máximo de 20,00 €);
- 1,00 € por cada día completo, hasta un máximo de 10 días por contrato (importe máximo de 10,00 €), en el caso de vehículos de cero emisiones.
El importe de la tasa se calcula en función del número de días que figuran en el contrato de alquiler, según se indica en el mismo, y se desglosa en una línea independiente en la factura/recibo emitida a nombre del cliente.
Esta tasa no está incluida en el coste de la reserva ni en el coste del alquiler; se trata de un cargo autónomo y obligatorio impuesto por ley, que se añade al precio total del servicio contratado.
La tasa de uso no es reembolsable, con independencia de la cancelación, la devolución anticipada del vehículo o cualquier otra modificación de las condiciones inicialmente acordadas.
RentX se reserva el derecho de rechazar la entrega de cualquier vehículo a los clientes que se nieguen a abonar esta tasa. Al tratarse de una obligación legal, la negativa a su pago impide la celebración del contrato de alquiler y la consiguiente puesta a disposición del vehículo, sin que el cliente tenga derecho, en tales casos, al reembolso del importe de la reserva previamente abonado.
4. Devolución del Arrendado
4.1. El Arrendatario se compromete a devolver el Arrendado el día, a la hora y en la estación del Arrendador, en los términos indicados en el contrato de alquiler.
4.2. En caso de devolución anticipada del Arrendado, el Arrendador no está obligado a reembolsar importe alguno en virtud del contrato de alquiler.
4.3. En el caso de reservas realizadas a través del sitio web o de las aplicaciones del Arrendador, la cancelación de reservas y los consiguientes reembolsos se producirán en los siguientes términos:
- a) Hasta 7 (siete) días antes de la recogida del Arrendado, el Arrendador reembolsará la totalidad del importe abonado, excluidas las tasas asociadas;
- b) Hasta 4 (cuatro) días antes de la recogida del Arrendado, el Arrendador reembolsará la mitad del importe abonado, excluidas las tasas asociadas;
- c) En caso de cancelaciones con 3 (tres) días o menos de antelación, el Arrendador no reembolsará los importes abonados.
4.4. El Arrendatario se compromete a devolver el Arrendado en el mismo estado exacto en que le fue entregado, a saber:
- a) Con el mismo nivel de combustible que tenía en el momento de la entrega del Arrendado, acompañado del justificante de repostaje. En las situaciones en que el Arrendado se devuelva incumpliendo esta obligación, se aplicará un cargo de 2,74 € (dos euros y setenta y cuatro céntimos) por cada litro de combustible que falte, más un cargo administrativo de repostaje de 10,00 € (diez euros);
- b) En la estación del Arrendador acordada en el contrato de alquiler. Si el Arrendado se devuelve en una estación del Arrendador distinta de la acordada en el contrato de alquiler, se aplicará un cargo de 30,00 € (treinta euros);
- c) A la hora y el día acordados en el contrato de alquiler. La devolución del Arrendado a una hora o en un día distintos de los acordados en el contrato de alquiler conllevará una tasa de 200,00 € (doscientos euros) por cada hora de retraso;
- d) En las mismas condiciones de limpieza en que el Arrendado fue entregado al Arrendatario. Si el Arrendado se devuelve excesivamente sucio, se aplicará un cargo de 120,00 € (ciento veinte euros).
4.5. Finalizado el período de alquiler contratado, se considerará que el Arrendado circula sin autorización y contra la voluntad del Arrendador, lo cual es punible por ley, respondiendo el Arrendatario de todos y cada uno de los daños causados, incluidos los daños causados por terceros al Arrendado, pudiendo el Arrendador, conforme a la ley, tomar posesión del Arrendado, incluso contra la voluntad del Arrendatario, y teniendo derecho a exigir del Arrendatario todos los daños derivados del incumplimiento del contrato de alquiler.
5. Seguros y Cobertura de Daños
5.1. Todos los vehículos del Arrendador están cubiertos por un seguro de automóvil en los términos exigidos por la ley portuguesa.
5.2. El Arrendatario tiene la opción de suscribir servicios de cobertura para hacer frente a los eventuales daños producidos durante el período de alquiler:
- a) Collision Damage Waiver (CDW) — cubre el importe de los daños derivados de una colisión hasta una determinada cuantía, reduciendo la responsabilidad del Arrendatario;
- b) Super Collision Damage Waiver (SCDW) — versión ampliada del CDW, con franquicias más bajas;
- c) Theft Protection (TP) — cubre la pérdida o los daños causados por robo o intento de robo del Arrendado;
- d) Personal Accident Insurance (PAI) — cubre gastos médicos y muerte accidental del conductor y de los pasajeros.
5.3. Cualquier daño en el Arrendado no cubierto por el seguro será responsabilidad del Arrendatario, incluidos los cargos administrativos y de remolque cuando resulten aplicables.
6. Mantenimiento y Reparación del Arrendado
6.1. Cualquier reparación o mantenimiento del Arrendado que resulte necesario durante el período de alquiler será realizado exclusivamente por el Arrendador, debiendo el Arrendatario informarle de dicha necesidad tan pronto como tenga conocimiento de ella.
6.2. En caso de avería súbita del Arrendado, el Arrendatario deberá contactar de inmediato con el Arrendador y seguir las instrucciones que se le faciliten.
6.3. Cualesquiera gastos soportados por el Arrendatario en concepto de reparaciones o mantenimiento del Arrendado, sin el consentimiento del Arrendador, son de su entera responsabilidad, sin derecho a reembolso de los gastos incurridos.
6.4. Las reparaciones o el mantenimiento efectuados por el Arrendatario sin el consentimiento del Arrendador que resulten lesivos para el Arrendado quedan sujetos a un cargo de 50,00 € (cincuenta euros) a 5.000,00 € (cinco mil euros), en función de la gravedad de los actos realizados.
6.5. El repostaje del vehículo con el tipo de combustible equivocado o la pérdida de la llave del vehículo no están cubiertos por ningún tipo de seguro. Ello dará lugar a un cargo por parte del Arrendador de entre 600 € y 5.000 €.
7. Servicios
7.1. El Arrendatario se beneficia de un servicio de asistencia en carretera 24 horas durante el período de alquiler. La asistencia en carretera tendrá un coste adicional conforme al punto 7.4.
7.2. En caso de avería, el Arrendador proporcionará al Arrendatario el remolque o la retirada del vehículo, el transporte del Arrendatario y de los pasajeros hasta la estación del Arrendador, así como un vehículo de sustitución por el período restante del contrato de alquiler.
7.3. En caso de avería, el Arrendatario deberá contactar de inmediato con el Arrendador en la siguiente dirección: Paisagem Sugestiva Lda., Rua da Levada do Cavalo n.º 43, 9000-714 Funchal, Móvil +351 937118351.
7.4. La asistencia en carretera estará sujeta a los siguientes cargos:
De lunes a viernes:
- i. La asistencia dentro del municipio de Funchal está sujeta a una tasa de 110,00 € (ciento diez euros);
- ii. La asistencia fuera del municipio de Funchal está sujeta a una tasa de 150,00 € (ciento cincuenta euros);
- iii. La asistencia entre las 20:00 y las 08:00 en el municipio de Funchal está sujeta a una tasa de 230,00 € (doscientos treinta euros);
- iv. La asistencia entre las 20:00 y las 08:00 fuera del municipio de Funchal está sujeta a un cargo de 250,00 € (doscientos cincuenta euros).
Sábado y domingo:
- i. La asistencia dentro del municipio de Funchal está sujeta a una tasa de 160,00 € (ciento sesenta euros);
- ii. La asistencia fuera del municipio de Funchal está sujeta a una tasa de 200,00 € (doscientos euros);
- iii. La asistencia entre las 20:00 y las 08:00 en el municipio de Funchal está sujeta a una tasa de 280,00 € (doscientos ochenta euros);
- iv. La asistencia entre las 20:00 y las 08:00 fuera del municipio de Funchal está sujeta a un cargo de 300,00 € (trescientos euros).
7.5. Las averías causadas por el Arrendatario, aun por negligencia, serán de su exclusiva responsabilidad y conllevarán los siguientes costes:
- a) reparación y/o reposición del estado del vehículo;
- b) indemnización por el período de paralización del vehículo;
- c) remolque, por importe de 150,00 € (ciento cincuenta euros);
- d) transporte hasta la estación más cercana para recoger un vehículo de sustitución, por importe de 200,00 € (doscientos euros);
- e) transporte en caso de que el Arrendatario desista del contrato de alquiler.
7.6. Servicios
La celebración del contrato de alquiler conlleva necesariamente la suscripción de uno de los siguientes servicios:
- a) Depósito por el valor total del contrato de alquiler (CDW) — seguro de daños propios garantizado mediante depósito, en virtud del cual se podrá cargar al Arrendatario hasta el importe máximo de dicho depósito. El importe del depósito varía en función del vehículo alquilado.
- b) Seguro Parcial (SCDW) — seguro a todo riesgo, excepto: daños en el cárter del motor; daños en los componentes internos del motor; daños en el embrague y en la caja de cambios; repostaje con combustible equivocado; daños derivados de la conducción fuera de carretera; pinchazos en los flancos de los neumáticos causados por impacto contra un bordillo; y pérdida de llaves. Cualquiera de estos daños no cubiertos por el seguro puede dar lugar a un cargo de entre 100 € y 5.000 €. En caso de daños cubiertos por el seguro, se podrá cargar al Arrendatario hasta el importe máximo de la franquicia, a efectos de activación del seguro. El importe del depósito varía en función del vehículo alquilado.
- c) Seguro (SSCDW) — seguro a todo riesgo, excepto: daños en el cárter del motor; daños en los componentes internos del motor; daños en el embrague y en la caja de cambios; repostaje con combustible equivocado; daños derivados de la conducción fuera de carretera; pinchazos en los flancos de los neumáticos causados por impacto contra un bordillo; y pérdida de llaves, que pueden dar lugar a un cargo de entre 100 € y 5.000 €. El Arrendatario que disponga de seguro SSCDW está plenamente protegido frente a cualquier daño causado al vehículo alquilado, con las excepciones indicadas anteriormente. Este seguro no exige franquicia ni depósito por daños, sin perjuicio del depósito específico previsto en esta cláusula en relación con el combustible y las situaciones de negligencia.
- d) Depósito para combustible y situaciones de negligencia — con independencia del seguro o servicio de protección contratado, los Arrendatarios que hayan suscrito los seguros FLEX, RELAX, SCDW o SSCDW están obligados a constituir un depósito específico de entre 100,00 € (cien euros) y 150,00 € (ciento cincuenta euros), en función del vehículo alquilado. Este depósito está destinado a cubrir eventuales gastos relativos a combustible faltante o a situaciones de negligencia no cubiertas por el seguro contratado. El depósito no constituye una franquicia de seguro, ni está destinado a cubrir daños comprendidos en los términos del seguro contratado. Tras la devolución del vehículo alquilado, el depósito será reembolsado al Arrendatario, siempre que no se adeuden importes al Arrendador derivados de las situaciones antes referidas.
- e) Seguro de responsabilidad civil (TPI) — seguro de responsabilidad civil frente a terceros, incluido en todos los contratos de alquiler.
- f) Cualquier seguro contratado o depósito constituido se refiere exclusivamente al vehículo alquilado. El Arrendador no garantiza un vehículo de sustitución, ni la continuidad del seguro o del depósito del primer vehículo, cuando la necesidad de sustituir el vehículo derive de situaciones no cubiertas por el seguro o el depósito.
- g) Las situaciones de negligencia grave se consideran no cubiertas por ningún tipo de seguro. El Arrendador se reserva el derecho de, si considera que el cliente no se encuentra en condiciones de conducir, o si los daños han sido causados de forma intencionada o con negligencia grave, retirar el vehículo al Arrendatario en cualquier momento, sin garantizar un vehículo de sustitución, pudiendo además rechazar futuros alquileres al mismo cliente.
- h) Puede constituir negligencia grave, en particular: conducir bajo los efectos del alcohol; exceso de velocidad; conducción peligrosa o temeraria; incumplimiento de las señales de tráfico; uso del vehículo por personas no autorizadas por el Arrendador; conducir sin permiso de conducción válido; facilitar información falsa en el momento del alquiler; uso del vehículo para fines prohibidos, tales como carreras, transporte de mercancías peligrosas o servicios ilegales; conducir fuera de las zonas autorizadas; conducción fuera de carretera; no comunicar accidentes al Arrendador; abandonar el lugar del accidente; no cumplimentar la declaración amistosa europea / parte de accidente; repostar con combustible equivocado; conducir con niveles críticos de aceite y agua; no informar al Arrendador de la necesidad de mantenimiento del vehículo; realizar mantenimiento o revisiones sin autorización del Arrendador; conducir con más ocupantes de los permitidos en el permiso de circulación; daños en el interior; y daños causados por animales en el interior del vehículo.
Con independencia del tipo de contrato elegido por el Arrendatario, este responderá siempre ante Paisagem Sugestiva Lda (incluido el lucro cesante derivado de la imposibilidad de alquilar el vehículo) por los daños causados en las siguientes situaciones:
- Daños derivados de accidentes causados por infracción grave de las leyes de tráfico o por actitudes que constituyan infracciones contra la seguridad vial.
- Daños causados por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias ilegales.
- Daños en el vehículo derivados de accidentes causados por una conducción inadecuada o por un comportamiento extremadamente negligente del arrendatario o de los conductores autorizados, incluso en caso de litigio judicial.
- Daños en las llaves facilitadas para la apertura del vehículo, en el interior del vehículo y en la tapicería.
- Daños causados por condiciones meteorológicas adversas, así como los costes de asistencia derivados de dichas condiciones (salvo en situaciones de fuerza mayor).
- Daños o pérdida de sillas infantiles.
- Daños, pérdida o robo de llaves, gato, triángulos de señalización, chalecos, escobillas limpiaparabrisas, tapón del depósito de combustible, bandejas del maletero o de cualquier otro componente móvil o fijo del vehículo, así como el uso de extintores o botiquines fuera de situaciones de accidente del vehículo.
- Daños en el motor causados por negligencia.
- Daños derivados de un repostaje incorrecto.
- Robo del vehículo cuando las llaves se encuentren en el contacto.
- Daños causados por utilizar el vehículo fuera de las zonas reservadas a la circulación de vehículos.
7.7. Algunos vehículos exigen que el Arrendatario suscriba seguros específicos.
7.8. Las reparaciones o el mantenimiento efectuados por el Arrendatario sin el consentimiento del Arrendador que resulten lesivos para el Arrendado no están cubiertos por los seguros antes indicados.
8. Accidentes de Tráfico
8.1. En caso de accidente de tráfico o de alteración de las condiciones en que el Arrendado fue entregado, el Arrendatario se compromete a proteger los intereses legítimos del Arrendador.
8.2. A los efectos del apartado anterior, el Arrendatario se compromete a seguir los siguientes procedimientos:
- a) Comunicar al Arrendador y a la policía, en un plazo máximo de 10 horas, cualesquiera accidentes, hurtos, robos, incendios, daños causados por animales o cualesquiera otros siniestros, salvo en casos de fuerza mayor;
- b) Obtener los nombres y direcciones de las personas implicadas, de los testigos y las matrículas;
- c) No abandonar el vehículo sin adoptar las medidas adecuadas para su protección y salvaguarda, salvo en casos de fuerza mayor;
- d) No asumir responsabilidad alguna ni declararse culpable en caso de accidentes que puedan implicar responsabilidad del Arrendador;
- e) Contactar de inmediato con el Arrendador, salvo por motivos de fuerza mayor, y facilitarle un informe detallado del accidente, incluido el atestado elaborado por las autoridades policiales tan pronto como esté disponible;
- f) Entregar toda la documentación justificativa, incluida la Declaración Amistosa de Accidente de Automóvil debidamente cumplimentada y firmada y la nota de transporte por remolque, en la estación de devolución acordada en el contrato de alquiler.
8.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado anterior que pueda causar daños concretos al Arrendador, este se reserva el derecho de cargar al Arrendatario el pago del importe equivalente a la totalidad de los daños que le sean imputables.
8.4. El Arrendador declina toda y cualquier responsabilidad por los accidentes que pueda causar el Arrendatario más allá del período de alquiler, asumiendo el Arrendatario expresamente la responsabilidad única y exclusiva por tales accidentes.
9. Pagos
9.1. El Arrendatario se compromete a abonar todas las cantidades debidas en virtud del contrato de alquiler tan pronto como le sean requeridas por el Arrendador.
9.2. A los efectos del apartado anterior, son cantidades debidas:
- a) El precio contratado, en función del período de alquiler;
- b) Todos y cada uno de los cargos relativos a la cancelación de franquicia, depósitos de garantía, seguros y cualesquiera otros gastos aplicables;
- c) Todos los impuestos y tasas que graven el contrato de alquiler;
- d) Todos los costes soportados por el Arrendador derivados del cobro de pagos pendientes por parte del Arrendatario.
9.3. Cualquier factura no abonada en su fecha de vencimiento quedará sujeta a intereses de demora al tipo máximo permitido por la ley.
9.4. Con el fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el Arrendatario constituirá un depósito de garantía mediante tarjeta de crédito por el importe indicado en el contrato de alquiler. En tal sentido, el Arrendatario autoriza expresamente el cargo de todas y cada una de las cantidades debidas en los términos del contrato, previa notificación oportuna del Arrendador. Lo dispuesto en el presente apartado no se aplica al Arrendatario que haya suscrito el seguro SSCDW.
9.5. Tras la devolución del Arrendado, el importe del depósito de garantía será reembolsado al Arrendatario en un plazo de 20 (veinte) días hábiles, siempre que no se adeuden cantidades al Arrendador.
10. Formas de Pago
10.1. El Arrendador acepta como medios de pago y de constitución del depósito de garantía en el marco de los contratos de alquiler: tarjeta de crédito, tarjeta de débito, transferencia bancaria y efectivo.
10.2. No se aceptan pagos ni depósitos realizados con tarjetas Maestro y American Express.
11. Gastos Administrativos
11.1. Si el Arrendador es notificado de cualquier infracción o conducta ilícita cometida por el Arrendatario, incluidos los actos de identificación del mismo, el Arrendatario queda obligado a abonar el importe de la multa impuesta, más un importe adicional de entre 10,00 € y 50,00 € por facilitar información a la entidad responsable, en concepto de gastos administrativos.
11.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, cualquier incidencia durante el contrato de alquiler que requiera la intervención del personal del Arrendador podrá dar lugar a la aplicación de una tasa administrativa de entre 10,00 € y 50,00 €.
12. Protección de Datos Personales
12.1. Los datos personales facilitados por el Arrendatario y/o el/los conductor(es) serán recogidos por el Arrendador, entidad responsable de su tratamiento, y se utilizarán única y exclusivamente para las siguientes finalidades:
- a) Ejecución y cumplimiento de obligaciones precontractuales y contractuales, en particular a efectos de gestión de reservas y de alquiler de vehículos;
- b) Cumplimiento de obligaciones legales;
- c) Gestión de la relación contractual con el Arrendatario y el/los conductor(es), en particular a efectos de contactos por razones administrativas y/u operativas, incluido el tratamiento de daños en el vehículo, accidentes e infracciones de tráfico.
12.2. Los datos personales facilitados se conservarán durante el período mínimo estrictamente necesario para el cumplimiento de las finalidades previstas en el apartado anterior, y conforme a lo previsto en la política de privacidad, y serán suprimidos tan pronto como se constate que ya no son necesarios, o al término del plazo máximo de conservación.
12.3. El Arrendador trata los datos personales facilitados por el Arrendatario y el/los conductor(es) con la máxima confidencialidad, habiendo implementado por ello medidas técnicas y organizativas destinadas a proteger los datos personales frente a su destrucción accidental o ilícita, pérdida accidental, alteración, difusión o acceso no autorizado a los mismos.
12.4. Los datos personales facilitados por el Arrendatario podrán ser compartidos con el proveedor o prestador de servicios del Arrendador, única y exclusivamente para las finalidades identificadas en esta cláusula, garantizándose que este también está dotado de medidas técnicas y organizativas que aseguren la plena protección de los datos personales y que únicamente tratará los datos para el íntegro cumplimiento de las finalidades identificadas.
12.5. Los datos del Arrendatario y del/de los conductor(es) podrán ser compartidos con las entidades responsables siempre que se produzca una infracción administrativa durante el período de alquiler.
12.6. El Arrendador garantiza que nunca venderá, cederá ni transmitirá los datos personales del Arrendatario a terceros sin el consentimiento expreso y explícito de este a tal efecto, comprometiéndose asimismo a recabar el consentimiento expreso del Arrendatario y del/de los conductor(es) para el tratamiento de datos personales con finalidades distintas de las descritas en el apartado 12.1 de las presentes condiciones.
12.7. Al Arrendatario y al/a los conductor(es), como titulares de datos personales, se les garantiza el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como el derecho a la limitación del tratamiento de dichos datos, a oponerse a dicho tratamiento y a solicitar su portabilidad.
Para cualquier aclaración relativa al tratamiento de sus datos, el Arrendatario puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en la siguiente dirección de correo electrónico: admin@rentx.pt.
Si el Arrendatario considera que sus datos han sido utilizados indebidamente, siempre puede presentar una reclamación ante la autoridad de control — la Comisión Nacional de Protección de Datos (www.cnpd.pt).
12.8. Al firmar el contrato de alquiler, el Arrendatario confirma que acepta la Política de Privacidad del Arrendador, disponible para su consulta en www.rentx.pt.
13. Resolución Alternativa de Litigios
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley n.º 144/2015, de 8 de septiembre, se informa al Arrendatario de la existencia de mecanismos de resolución alternativa de litigios (RAL), en particular mediante el recurso al Centro de Arbitragem do Sector Automóvel (CASA), con sitio web en www.arbitragemauto.pt y sede en Av. da República, 44 - 3.º Esq., 1050-194 Lisboa.
Esta información no vincula al prestador a adherirse a la resolución alternativa de litigios.
14. Deber de Comunicación e Información
14.1. Cuando resulte aplicable, el Arrendatario declara haber tenido conocimiento y aceptar que el Arrendado está equipado con un dispositivo de geolocalización (GPS), que puede utilizarse en caso de incumplimiento contractual y/o de cruce de frontera.
14.2. El Arrendatario reconoce que no está permitido fumar en el interior del vehículo.
14.3. El Arrendatario reconoce que todas las cláusulas contenidas en las presentes Condiciones Generales le han sido comunicadas de forma oportuna y expresa, y que conoce su contenido, que ha aceptado íntegramente, firmando por ello el contrato de alquiler sin reserva alguna.
14.4. El Arrendatario acepta el registro duradero de su firma en el contrato de alquiler, a todos los efectos legales, en los términos del Decreto-Ley n.º 446/85, de 25 de octubre.
15. Vehículos Eléctricos y Recarga
15.1. Estado de carga
Los vehículos eléctricos se entregan con el nivel de carga registrado en el momento de la recogida, sirviendo dicho nivel de referencia para la devolución del vehículo.
Si el vehículo se devuelve con un nivel de carga inferior al registrado en la entrega, RentX cobrará únicamente la energía faltante, a razón de 0,50 € por kWh, más el IVA cuando resulte legalmente aplicable.
15.2. Tarjeta de recarga Factor Energia
Siempre que RentX la ponga a disposición, el cliente podrá utilizar la tarjeta de recarga Factor Energia, destinada exclusivamente a la recarga del vehículo alquilado.
Todas las recargas realizadas con esta tarjeta durante el período de alquiler serán responsabilidad del cliente.
El importe a abonar corresponderá al precio efectivamente mostrado en la aplicación Factor Energia para cada recarga, más el IVA al tipo del 22%.
15.3. Cálculo de los costes de recarga
Los consumos y los importes correspondientes se determinarán sobre la base de los registros facilitados por Factor Energia.
Si las recargas aún no están disponibles en el momento de la devolución del vehículo, RentX se reserva el derecho de cobrarlas posteriormente a través del medio de pago asociado al contrato, incluido el depósito de garantía cuando resulte aplicable.
15.4. Uso de la aplicación MIIO
Como alternativa a la tarjeta facilitada por RentX, el cliente podrá utilizar la aplicación MIIO u otra aplicación compatible, a través de su propia cuenta y medio de pago.
En tal caso, todos los costes de recarga serán abonados por el cliente directamente al operador correspondiente, sin que RentX efectúe cargo alguno en relación con dichas recargas.
15.5. Uso indebido de la tarjeta
La tarjeta Factor Energia es exclusiva del vehículo alquilado y no podrá utilizarse para recargar ningún otro vehículo.
El uso indebido, la pérdida, el robo o la no devolución de la tarjeta podrán dar lugar al cobro de los costes correspondientes al cliente.
15.6. Cables y accesorios de recarga
Los cables, adaptadores y demás accesorios suministrados con el vehículo deberán devolverse en el mismo estado en que fueron entregados.
La pérdida o los daños causados por un uso incorrecto, negligente o abusivo serán de entera responsabilidad del cliente.
15.7. Batería y sistema eléctrico
El cliente deberá utilizar el vehículo, la batería y el sistema eléctrico conforme a las instrucciones del fabricante y de RentX.
Queda prohibida cualquier intervención, manipulación o modificación de la batería o del sistema eléctrico de alta tensión.
Salvo indicación expresa en contrario en sus respectivos términos, los productos de protección o pólizas de seguro contratados no cubren daños en la batería, cables de recarga, conectores, sistema eléctrico o equipos de recarga cuando dichos daños deriven de un uso incorrecto, negligente o abusivo, o de un uso contrario a las instrucciones del fabricante o de RentX.
15.8. Descarga de la batería
El cliente es responsable de asegurar que el vehículo dispone de carga suficiente durante todo el período de alquiler.
Siempre que el vehículo quede inmovilizado por falta de carga imputable al cliente, podrán cobrarse los costes de asistencia en carretera, remolque, transporte, recarga de emergencia y cualesquiera otros gastos directamente relacionados con la incidencia.
15.9. Cargos posteriores
El cliente autoriza expresamente a RentX a aplicar cargos tras la devolución del vehículo en relación con:
- las recargas realizadas con la tarjeta Factor Energia;
- la diferencia de nivel de carga entre la entrega y la devolución del vehículo;
- la pérdida o los daños en la tarjeta, cables o accesorios de recarga;
- los costes de asistencia o daños imputables al cliente en virtud de las presentes condiciones.


